LAS COMPETENCIAS CLAVE: DE LA TEORÍA A LA PRÁCTICA

M. Isabel Gabaldón
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LAS COMPETENCIAS CLAVE: DE LA TEORÍA A LA PRÁCTICA

Resumen

Las competencias en el marco legislativo deben afrontarse desde el conocimiento profundo que el legislador debe tener de los términos de su reforma y desde de la intención y capacidad para formar a los agentes ejecutores que han de llevarla a la práctica educativa. 

Palabras clave: reforma educativa, político, ideólogo, competencia, ley orgánica, agente ejecutivo.

Con la Ley Orgánica de Educación de 2006 se hace popular el término Competencia en educación. Desde hace casi diez años estamos oyendo hablar y familiarizándonos con un nuevo concepto en educación, el de competencia básica. Pero en realidad, ¿conocemos en extensión y profundidad el significado de competencia, lo aplicamos y evaluamos correctamente en cada una de las unidades de nuestro sistema educativo a lo largo y ancho de nuestro territorio español?

Las reformas educativas, que provienen siempre del poder legislativo, no pueden llevarse a cabo si el propio poder político, esto es el ideólogo, no comprende exactamente el significado de cada uno de los términos de su propia reforma y si a la vez, no se encarga de trasladarlo de manera efectiva y eficaz al poder ejecutivo, es decir, al agente que se encarga de ejecutar lo que el ideólogo quiere moldear con su nueva realidad educativa.

Nos encontramos por tanto ante la necesidad de conjugar dos realidades: una, que el político (el ideólogo) conozca y comprenda cada uno de los términos de la reforma que quiere llevar a cabo, para eso el político debe estar encarnado en un intelectual que conozca, o al menos le preocupe dónde nos lleva el cambio mundial, como poco debe situarte en “los siete saberes necesarios para la educación del futuro”. Por otro lado debe tener la intención y capacidad para formar a los agentes ejecutores (Inspectores, maestros, profesores de universidad…) de su reforma política en el conocimiento necesario para que conozcan, comprendan y como consecuencia desarrollen e implementen de manera correcta los términos de su reforma.

Nos encontramos en este momento ante una reforma acometida por una ley Orgánica de 2006 y otra más reciente en 2013 (LOMCE), que no han abordan de manera definitiva y clara el término competencia, mas parece un adorno en el texto legislativo que un fundamento del mismo, así la LOE habla de competencia básica, como algo inamovible y que una vez adquirido es suficiente para los desempeños futuros, en lugar de competencia clave como sinónimo de desempeños imprescindibles para la adquisición de otros nuevos y como base por tanto, para la formación permanente.  Por otro lado el término competencia se mezcla en un abigarrado conjunto de palabras que más que clarificar al lector e intérprete de la ley le puede llevar a fácil confusión. Puede leerse en el artículo 5 de la LOE, que por otro lado la ley orgánica de 8 de diciembre de 2013 no modifica, y en su relación con el aprendizaje a lo largo de la vida, concepto este inseparable del de competencia “Todas las personas deben…ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias…” Podemos ver así, que el término competencia se presenta situado al mismo nivel que otros y no como integrador de todos ellos.